CÉDULAS DE HABITABILIDAD

La Cédula de Habitabilidad es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 145/97 de 21 de Noviembre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su posterior modificación por el decreto 20/2007 de 23 de marzo.

 

La cédula de habitabilidad caduca a los 10 años y es un documento obligatorio para todas las viviendas y necesario para el arrendamiento o venta del inmueble, así como para la contratación de servicios básicos como el agua o la electricidad.

Existen diversos tipos de cédulas de habitabilidad atendiendo a su modalidad de obtención:

    -Primera ocupación: para las viviendas de nueva planta, o cuando se haga una ampliación, cambio de uso o se hagan obras que afecten a la superficie útil en más de un 60 % en una vivienda antigua.

    -Renovación: cuando la cédula ha caducado y no se da ninguna de las circunstancias para pedir una de primera ocupación.

    -Carencia: para los edificios finalizados antes del 1 de marzo de 1987, y que no dispongan de ninguna de las cédulas anteriores.

Consúltenos y le realizaremos el trámite completo al mejor precio. 

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