La Cédula de Habitabilidad es el documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en el decreto 145/97 de 21 de Noviembre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su posterior modificación por el decreto 20/2007 de 23 de marzo.
Existen diversos tipos de cédulas de habitabilidad atendiendo a su modalidad de obtención:
-Primera ocupación: para las viviendas de nueva planta, o cuando se haga una ampliación, cambio de uso o se hagan obras que afecten a la superficie útil en más de un 60 % en una vivienda antigua.
-Renovación: cuando la cédula ha caducado y no se da ninguna de las circunstancias para pedir una de primera ocupación.
-Carencia: para los edificios finalizados antes del 1 de marzo de 1987, y que no dispongan de ninguna de las cédulas anteriores.
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